Información Institucional y Organizativa
Informe de Transparencia
La transparencia empresarial se enmarca dentro de la estrategia de responsabilidad social empresarial (RSE) de nuestra empresa, es un acto voluntario con el que queremos contribuir a una sociedad informada, generando confianza en el entorno dando cuenta de nuestra relación con la administración pública.
La empresa CPE TV SL es una sociedad de Santa Cruz de Tenerife, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Concretamente, su domicilio fiscal se encuentra en la CALLE JOSÉ MALDONADO NUM 3, cuyo código postal es 38009. CPE TV SL está inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife y su CIF es B01606029 y tiene como fecha de constitución el 10/06/2020.
CPE TV 2020 S.L., una empresa dedicada a la producción audiovisual, se fundó tras más de 20 años de experiencia en la creación de proyectos televisivos y teatrales. Nuestro propósito es continuar generando y desarrollando proyectos para televisión y teatro.
En CPE TV 202,S.L. , somos apasionados por las buenas historias. Estudiamos meticulosamente las características que hacen que una historia sea excepcional. Por lo tanto, somos exigentes al seleccionar los proyectos que abordamos.
Nuestra misión principal radica en impulsar la creatividad y la narrativa en el ámbito audiovisual y teatral. Con más de dos décadas de trayectoria en la creación de contenidos para televisión y escenarios teatrales, nos dedicamos a generar y desarrollar proyectos que capturan la imaginación y despiertan el interés del público. Nos comprometemos a la excelencia en cada etapa del proceso creativo, seleccionando con meticulosidad aquellas historias que poseen el potencial de ser excepcionales y dejando una huella cultural duradera a través de nuestras producciones.
Información de Situación Censal de la empresa
Identificación censal
- NIF/NIE: B01606029
- Nombre o Razón Social: CPE TV 2020, SOCIEDAD LIMITADA
- Domicilio fiscal en España
CALLE JOSE MALDONADO NUM 3 Planta 2 Pta. D1 38009 SANTA CRUZ DE TENERIFE (S.C. TENERIFE) - Domicilio Social
CALLE JOSE MALDONADO DUGOUR NUM 3 Planta 2 Pta. D1 38009 SANTA CRUZ DE TENERIFE (S.C. TENERIFE)
Actividades
ACTIVIDAD Nº 1
Grupo/sección IAE: 961.1
Descripción: PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
ACTIVIDAD Nº 2
Grupo/sección IAE: 965.4
Descripción: EMPRESAS DE ESPECTACULOS
ACTIVIDAD Nº 3
Grupo/sección IAE: 019
Descripción: ACTIVIDADES CINE,TEATRO, Y CIRCO NCOP
Representación de la empresa
La empresa está representada por la figura de un Administrador Único con residencia fiscal en Canarias, designado bajo las causas legales de representación.
Obligaciones fiscales de la empresa
Las obligaciones fiscales de la empresa serán las propias del año natural de actividad, esto es, el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre, destacando la presentación del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes declaraciones trimestrales.
Estatutos Sociales
ARTÍCULO UNO.- DENOMINACIÓN. La Sociedad girará bajo la denominación social de “CPE TV 2020, S.L.” bajo cuya razón social ejercerá las actividades propias de su objeto.
ARTÍCULO DOS.- OBJETO. El objeto de la Sociedad será:
Como actividad principal: Actividades de producción cinematográfica y de vídeo (C.N.A.E.: 59.15)
Otras actividades: Actividades de producción de programas de televisión. La actividad se basa en el desarrollo de producciones que se emitirán en televisión.
Las actividades contenidas en los apartados anteriores quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en el sentido de que no son ejercitadas directamente por la Sociedad, sino que ésta sirve de intermediación entre los profesionales con titulación oficial que las ejercen y el cliente o solicitante de la prestación de dichas actividades profesionales.
Todo lo cual podrá ser objeto de explotación tanto por vía o administración directa, como por vía de representación o por cuenta de terceros, y por vía mediatoria o de interconexión entre empresas.
La enumeración de los fines mencionados no presupone el inmediato desenvolvimiento, ni la simultaneidad de los mismos, sino la posibilidad y propósito de su ejercicio, condicionado a las circunstancias libremente apreciadas por la administración social, la cual podrá iniciar o no tales actividades, así como suspenderlas o reemprenderlas cuando, a su juicio, el interés social lo requiera.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
ARTÍCULO TRES.- DOMICILIO. La Sociedad tendrá su domicilio social en Calle José Maldonado Dugour, número 3, 2ª planta, D1 y D2, C.P. 38.009 de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).
El órgano de administración podrá acordar el establecer y suprimir Sucursales, Agencias y Delegaciones donde juzgue conveniente, cumpliendo los requisitos legales.
ARTÍCULO CUATRO.- CAPITAL. El capital social es de NUEVE MIL EUROS (9.000,00€), y está dividido en NUEVE MIL PARTICIPACIONES SOCIALES iguales, acumulables e indivisibles, de UN EURO (1,00€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 9.000, ambos inclusive.
ARTÍCULO CINCO.- DURACIÓN. La Sociedad tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de su constitución.
ARTÍCULO SEIS.- EJERCICIOS SOCIALES. Los ejercicios sociales comenzarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año natural, salvo el primero, que comenzará en el día de otorgamiento de la escritura de constitución.
ARTÍCULO SIETE.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
No producirán efecto frente a la Sociedad la transmisión de las participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la Ley y en estos Estatutos.
Las transmisiones voluntarias por actos inter-vivos de participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales sobre las mismas, deberán constar en escritura pública.
7.1. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos. Derecho de adquisición preferente.
Salvo la transmisión realizada por el socio persona jurídica transmitente en favor de sociedades pertenecientes a su mismo grupo de sociedades, que será libre, y la transmisión voluntaria de participaciones sociales entre socios, que también será libre, en ningún otro supuesto será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos, ni siquiera la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio transmitente. Salvo las excepciones mencionadas, la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos estará sometida a las reglas y limitaciones establecidas en estos Estatutos Sociales en los términos siguientes.
a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores sociales, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la Sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría establecida por los estatutos sociales.
c) La Sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.
d) Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia Sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir.
e) En caso de que uno o varios socios, o en su defecto, la propia Sociedad, ejerciten el derecho de adquisición preferente, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
f) En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.
g) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la comunicación por la Sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.
h) El socio deberá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la Sociedad, en el plazo máximo de los 30 días naturales, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera comunicado por conducto notarial a ésta su propósito de transmitir sin que la Sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes. En este supuesto, el precio y las condiciones de transmisión de las participaciones sociales serán las convenidas y comunicadas a la Sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
i) La oferta comunicada por el socio transmitente a la Sociedad tendrá el carácter de vinculante e irrevocable, de modo que si la Sociedad no comunica al socio transmitente la identidad de ningún adquirente en el plazo de dos meses desde que el socio hubiera comunicado por conducto notarial a la Sociedad su propósito de transmitir, dicho socio deberá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la Sociedad en el plazo máximo de 30 días naturales. En caso de incumplimiento, el socio transmitente deberá abonar a la Sociedad en concepto de penalización una cantidad equivalente al precio de transmisión comunicada a la Sociedad y en las mismas condiciones.
7.2. Régimen de la transmisión forzosa
1. El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la Sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La Sociedad procederá a la anotación del embargo en Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida.
2. Conforme a la Ley, celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas. El juez o la autoridad administrativa remitirán a la Sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La Sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los socios en el plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del mismo.
3. El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la Sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, la propia Sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.
7.3. Régimen de la transmisión mortis causa
1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se reconoce a favor de los socios sobrevivientes y de los socios persona jurídica, y, en su defecto, a favor de la Sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital oara los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.
En caso de fallecimiento de un socio, si son varios los socios sobrevivientes, incluidos socios personas jurídicas, interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. Si ningún socio quisiera adquirir las participaciones del socio fallecido, éstas podrán ser adquiridas por la propia Sociedad. En caso de que ningún socio ni la propia Sociedad ejerciten su derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido dentro del plazo máximo establecido, el heredero o legatario que hubiera adquirido alguna participación social por sucesión hereditaria adquirirá la condición de socio.
ARTÍCULO OCHO.- DERECHOS REALES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Los SOCIOS no podrán constituir derechos reales sobre sus participaciones sociales, ni utilizarlas de otro modo como garantía o para cualquier otro objeto que pudiera dar como resultado una transmisión de dichas participaciones. No se inscribirán derechos reales sobre las participaciones sociales en el Libro registro de socios. La constitución de opciones sobre participaciones sociales será libre, sin perjuicio de las reglas aplicables a la transmisión.
ARTÍCULO NUEVE.- DE LAS JUNTAS GENERALES
1º.- La junta general será convocada por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la Sociedad.
El anuncio deberá expresar el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión, el lugar de celebración y el orden del día, en el que figurarán todos los asuntos que han de tratarse y el nombre de la persona o personas que realizan la comunicación.
En los casos de fusión, escisión y cesión global del activo y del pasivo se estará a lo dispuesto respectivamente en los artículos 40, 73 y 87.1 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril de Modificaciones estructurales. Cuando se trate de traslado internacional del domicilio social, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 y concordantes con la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, o norma que la sustituya.
Igualmente primará lo dispuesto en cualquier otra norma imperativa que establezca requisitos distintos para casos específicos.
2º.- La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, un número de socios que a su vez representen, al menos, el número de votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social necesario para la aprobación de los temas incluidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta de que se trate, según dispone la Ley y estos Estatutos.
3º.- La Junta quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto sin necesidad de previa convocatoria si, encontrándose presente o representado todo el capital social todos los asistentes decidieran celebrarla, con aceptación, igualmente unánime del orden del día de la misma.
4º.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de aquellos acuerdos que conforme a lo dispuesto en las leyes, y en especial del artículo 199 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio requieran un mayor porcentaje de votos; y quedando siempre a salvo lo dispuesto en los artículos 223 y 238.1 de la misma.
Así, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para la transformación, fusión o escisión de la sociedad, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, la supresión o limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de socios, la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
5º.- El socio que no asista personalmente podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendiente, descendiente o persona que ostente poder general en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviere en territorio nacional, en todo caso la representación deberá constar por escrito y, salvo que conste en documento público, lo será con carácter especial para cada Junta.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación.
6º.- El Presidente y el Secretario de la Junta General serán, en su caso, los del Consejo de Administración, y en su defecto, los designados, al comienzo de la reunión, por los socios concurrentes.
ARTÍCULO DIEZ.- DE LA ADMINISTRACIÓN
No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incompatibilidad, en especial de las determinadas por la Ley 3/2015, de 30 de marzo y Ley 3/1997, de 8 de mayo, del Parlamento de Canarias; ni las personas excluidas por el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El número de administradores será como mínimo de uno y como máximo de doce. El número de miembros del Consejo, en su caso, será como mínimo de tres y como máximo de doce.
El órgano de administración de la sociedad se regirá por las siguientes normas:
1ª.- La administración de la Sociedad tanto en el orden interno como en el externo y la representación de la misma, así como el uso de la firma social, tanto en juicio como fuera de él, se confía bien a un administrador único, bien a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o bien a un Consejo de Administración.
La Junta General optará por uno cualquiera de los anteriores modos de organizar la administración, sin necesidad de modificar los estatutos, y el acuerdo se consignará en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
2ª.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
3ª.- Caso de que la Junta opte por el Consejo de Administración se observarán además las siguientes normas relativas a sus funciones, organización y funcionamiento:
a) Serán funciones del Consejo dirigir los negocios sociales, administrar el patrimonio social y representar a la sociedad.
b) El consejo podrá nombrar gerentes, apoderados, y delegar en cualquiera de sus miembros, confiriéndole todas sus facultades delegables.
c) El Consejo se reunirá siempre que lo requiera el Presidente o la persona o personas que por Ley estén facultadas para ello.
El Consejo se convocará por el Presidente o el que haga sus veces mediante comunicación individual escrita dirigida a cada consejero a la dirección postal o electrónica designada al efecto con, al menos, diez días de antelación sin contar el día de la convocatoria ni el de la celebración de la reunión.
Los administradores, que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo, también podrán convocarlo indicando el orden del día para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al Presidente, éste sin justa causa no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
Quedará constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. El Presidente concederá el uso de la palabra y determinará el tiempo y final de las intervenciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, salvo que la ley exija un quórum especial, que será siempre observado.
4ª.- La atribución del poder de representación a los administradores corresponderá:
a) Eb casi de administrador único, necesariamente a éste.
b) En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponderá a cada administrador individualmente.
c) En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá conjuntamente por dos de ellos.
d) En el caso de Consejo de Administración el poder de representación corresponderá al propio Consejo, que actuará colegiadamente.
El Consejo de Administración podrá mediante acuerdo de Delegación nombrar una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en cuyo caso deberá indicarse el régimen de su actuación.
5ª.- El cargo de administrador, en cuanto que tal, será remunerado, estableciéndose como sistema de remuneración una asignación fija determinada por la Junta General para cada ejercicio. En tanto la Junta General no acuerde otra cosa, la retribución establecida para un año seguirá en vigor para los ejercicios venideros.
La remuneración de los administradores se establece sin perjuicio de la remuneración que pudiera corresponder a los administradores por la prestación de servicios en virtud de una relación distinta de la propia de tal cargo que haya sido establecida, así como el derecho a ser resarcido de los gastos justificados que realice con ocasión y en el ejercicio de su función.
6ª.- El órgano de administración tendrá las más amplias facultades en orden a tal representación y administración, pudiendo realizar cuantos actos y contratos exija el mejor desenvolvimiento de los negocios sociales, siempre que no esté prohibidos por las normas y disposiciones legales de aplicación.
Concretando sus facultades y atribuciones a efectos meramente internos y no teniendo por ello trascendencia registral, a título enunciativo y no limitativo, le corresponderá:
a) Firmar toda la correspondencia, facturas, cartas y demás documentos relacionados con las operaciones mercantiles que realice la sociedad.
b) Abrir cuentas corrientes y de crédito, con o sin garantía, en el Banco de España o en los demás establecimientos bancarios y Cajas de Ahorros que estime conveniente, disponiendo libremente de sus fondos por medio de talones, cheques, hojas de reintegro, peticiones, recibos, resguardos, pagarés y cualesquiera otros documentos análogos.
c) Comprar, vender, permutar y, en cualquier otra forma adquirir o enajenar libremente toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos reales y personales o participaciones indivisas de los mismos; tomar dinero a préstamo y constituir en su garantía hipoteca sobre bienes inmuebles de la Sociedad; dividir fincas comunes; hacer declaraciones de obra nueva, agrupaciones, segregaciones y agregaciones de fincas; constituir y regular propiedades horizontales y realizar cuanto proceda hasta la inscripción de los bienes en los Registros de la Propiedad competentes; instar actas notariales de cualquier especie y contestarlas.
d) Librar, aceptar, endosar, avalar, negociar, indicar, intervenir, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, pagarés a la orden y cualesquiera otros documentos análogos.
e) Celebrar contratos de transportes terrestres, marítimos, aéreos, de seguros y demás de índole semejante.
f) Nombrar y contratar toda clase de técnicos, empleados y colaboradores necesarios para el desarrollo de la actividad social, acordando sus facultades, atribuciones y despidos, y otorgando para ello los oportunos poderes notariales que les faculte, que podrán revocar total o parcialmente.
g) Organizar y dirigir las actividades y administración de la Compañía, inspeccionando la contabilidad y haciendo que se cumpla a este respecto lo que estuviere acordado sobre el particular.
h) Intervenir en los concursos de acreedores, cesiones de bienes, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, con las más amplias facultades para celebrar y concluir convenios de toda clase.
i) Percibir cuantas cantidades se adeuden o correspondan a la sociedad por cualesquiera conceptos, incluso las que se le devuelvan como consecuencia de su indebido pago a la Hacienda Pública, Organismos Autónomos, Corporaciones Insulares y Locales y entidades estatales y paraestatales, firmando al efecto los libramientos, recibos, resguardos, cartas de pago y cuantos documentos se requiera.
Solicitar, obtener y cobrar toda clase de subvenciones y ayudas a la Unión Europea, del Gobierno de la Nación, Ministerios, de las Comunidades y Gobiernos Autónomos, Consejerías, Diputaciones, Cabildos, Municipios, Departamentos y Organismos dependientes de aquellos, y cualesquiera organismo o dependencia pública o privada; y suscribir, a tales efectos, cuantas solicitudes, recibos, resguardos, finiquitos, cartas de pago y toda clase de documentos públicos o privados, sean necesarios.
j) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidos hasta adoptarlos conjuntamente los socios.
k) Y otorgar poderes notariales de cualquier clase con las facultades que estime conveniente, salvo las indelegables por Ley, a favor de cualesquiera personas y comparecer y representar a la Sociedad ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Magistraturas de trabajo, Corporaciones, Sindicatos, Ministerios Consejerías, Delegaciones, Fiscalías, Juntas, Jurados, Comunidades Autónomas, Jefaturas de Servicio y cualesquiera Organismos estatales o paraestatales, autonómicos, regionales, insulares, provinciales, municipales o particulares, suscribiendo y presentando instancias, declaraciones, memorias, balances, liquidaciones y cualesquiera otros documentos, promoviendo y siguiendo ante los mismos toda clase de expedientes, procedimientos y recursos, otorgando para ello, si preciso fuere, poderes generales para pleitos en favor de Letrados, Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales, con toda la amplitud de facultades de estilo que recogen los formularios de la práctica notarial para esta clase de mandatos, sin limitación alguna.
ARTÍCULO ONCE.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disolverá y liquidará con arreglo a las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
ARTÍCULO DOCE.- LEY ESPECIAL. En todo lo no previsto en estos estatutos, la Sociedad se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio y demás disposiciones aplicables.
Si como consecuencia de cambios normativos cualquiera de las cláusulas contenidas en los presentes estatutos entraran en contradicción con una norma imperativa, será desde luego aplicada ésta y se tendrá por no puesto lo previsto en los estatutos en la parte que se produzca el conflicto.
Normativa aplicable
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- RDL 1/2010, de 2 de julio del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Última actualización: 29 de Julio de 2024
Ley Canaria de Transparencia
CPE TV 2020, S.L. mantendrá este portal actualizado para que nuestros clientes, proveedores y la ciudadanía en general pueda consultar nuestra actividad, según la Ley de Transparencia 19/2013 y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Canarias.
Más información: Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.
https://transparenciacanarias.org/
Nota sobre accesibilidad: la información publicada en este portal de transparencia se ha realizado conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos establecido en las pautas WCAG 2.1. publicadas por el World Wide Web Consortium (W3C). Puede leer nuestra declaración de accesibilidad web para más información.
Organigrama
Administradores y directivos
La Junta Directiva está encabezada por el administrador único de la empresa, con mas de 25 años de experiencia en la producción audiovisual, teatral y de eventos.
La Junta Directiva es el órgano máximo de la sociedad y se encarga de la gestión y representación de la misma, de acuerdo con las disposiciones y directivas de sus Estatutos. Los cargos son voluntarios y tienen una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos.
Última actualización: 29 de Julio de 2024
Información Organizativa
La empresa CPE TV 2020, S.L. mantiene una política de Recursos Humanos que fomenta valores irrenunciables y esenciales para las personas:
- Estabilidad: empleo estable y de calidad.
- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y diversidad: En todas las áreas se garantiza la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, edad, religión, raza o situación personal.
- Igualdad retributiva: misma remuneración en puestos de igual valor
- Transparencia y participación: CPE TV 2020, S.L. comparte internamente sus objetivos y fomenta la comunicación entre empresa y trabajador.
- Evaluación del desempeño: Dirección por objetivos orientado a líderes y responsables de procesos.
Última actualización: 29 de Julio de 2024
Canal de Denuncias
La sociedad, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, no tiene obligación de disponer de un sistema interno de información ya que no cuenta con más de cincuenta o más trabajadores.
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA Y MEMORIAS DE ACTUACIÓN
CPE TV 2020, S.L. planifica su estrategia con objetivos a conseguir en un periodo de 4 años, que posteriormente divide en planes operativos anuales.
OTROS (EXCELENCIA, SOSTENIBILIDAD, CALIDAD, MEDIOAMBIENTE…)
La empresa CPE TV 2020, S.L. asume para una gestión sobresaliente, el compromiso a nivel social, ambiental y económico; todo ello en coherencia con nuestra cultura organizativa y alineado con la estrategia de la sociedad.
A NIVEL SOCIAL, creando valor sostenible a nuestros grupos de interés:
- Promoviendo la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad como sujetos con plenos derechos.
- Apoyando a las familias y/o personas que tutelan, para conseguir la inclusión social y/o laboral de las personas con discapacidad.
- Promoviendo un comportamiento responsable que permita la mejora de la sociedad por parte de los grupos de interés de la empresa, fomentando una cultura de participación, colaboración, voluntariado y solidaridad para conseguir la transformación social.
- Defendiendo y promoviendo el cumplimiento de los derechos humanos y laborales, dando cumplimiento a la normativa y buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, salud y seguridad, igualdad de oportunidades, diversidad, desarrollo profesional, conciliación en el puesto de trabajo y protección de datos de todas las personas interesadas.
- Creando alianzas con Partners (Proveedores, Entidades Públicas y privadas, Centros de Formación…) que proporcionen beneficios mutuos y añadan valor a la actividad desarrollada por la organización.
A NIVEL AMBIENTAL, promoviendo acciones que reduzcan el impacto medioambiental de nuestra actividad, a través de objetivos de reducción de consumos, y fomentando la reutilización y reciclaje de los productos que puedan tener una nueva vida útil.
A NIVEL ECONÓMICA. buscando el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad que garantice la continuidad de la prestación de los apoyos y servicios, generando confianza en los grupos de interés, a través de una gestión eficiente y transparente.
Para velar por el cumplimiento de estos compromisos, garantizar la credibilidad de la información y generar confianza en los grupos de interés de la empresa, periódicamente se realizan auditorías externas de gestión, económicas y ambientales.
Última actualización: 29 de Julio de 2024